Los servicios migratorios que brindamos incluyen:

MIGRACION A MEXICO: Asesoría general acerca de las ventajas y
desventajas de las posibles alternativas para la obtención de una forma
migratoria.

INTERNACION, ESTANCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS A
MEXICO.

INTERNACION DE EXTRANJEROS. Según su característica
migratoria, el trámite que desea realizar, y la razón de su estancia en
México asesoría al extranjero  para presentar la documentación
necesaria.

FORMAS MIGRATORIAS: Asistencia en la creación de la
documentación requerida para maximizar las posibilidades de
aprobación de una solicitud de forma migratoria.

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION:Representación ante el
Instituto Nacional de Migración. Gestiones y avisos.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES: Representación
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Gestión de certificaciones, autorizaciones y permisos al extranjero que
le permitan celebrar actos y contratos relacionados con matrimonios,
divorcios y adopciones, y certificaciones migratorias para diversos
fines.

Tramitación de formas migratorias (FM, FM2, FM3)

Declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Asesoría en materia de calidades migratorias.

Asesoría para la tramitación de visas para expatriados trabajando en
México, así como para la obtención de la residencia y ciudadanía.

Asesoramos a expatriados sobre la importación temporal de su menaje
de casa, la exportación del mismo al finalizar su estadía en el país, así
como en la obtención de visas para que sus cónyuges e hijos puedan
residir en México. En esta área, ofrecemos los siguientes servicios:

Tramitación de autorizaciones para la internación de extranjeros con
objeto de trabajar, invertir, estudiar, prestar asesoría técnica, sostener
pláticas de negocios o vivir bajo la dependencia económica de
familiares.

Tramitación de autorizaciones para obtener residencia permanente en
el país. Asesoría para la importación y exportación de menajes de casa
y automóviles.

Autorización para que los extranjeros puedan asistir a juntas de
Consejo o Asambleas.

Cambios de calidad migratoria. Permisos de trabajo y cambios de
nacionalidad, estado civil, domicilio o actividades.

Obtención de la nacionalidad mexicana.

Impugnación de resoluciones en materia migratoria ante las
autoridades administrativas y tribunales federales.

Visas para la internación de Turistas, Transmigrantes, Visitantes,
Inmigrantes o Emigrados.Cambio de calidad migratoria.

Regularizaciones.

Permisos para realizar trámites de adopción.

Trámites relacionados con actos y contratos.  

Autorizaciones para que los extranjeros puedan contraer matrimonio
con mexicanos.

Certificaciones para tramitar divorcios o nulidad de matrimonios.

Solicitudes de declaración de nacionalidad mexicana a las personas que
nacen en México, hijos de padre o de madre extranjeros. Se tramitará
cuando el registro de nacimiento del solicitante o de los padres sea
extemporáneo (después de un año de nacido).
Servicios Migratorios  
Servicios legales
para la migración
a México.
División especializada de R.G. LÓPEZ
JIMÉNEZ ABOGADOS, S.C.
R.G. MIGRACIÓN MÉXICO
División especializada de R.G. LÓPEZ
JIMÉNEZ ABOGADOS, S.C.
México, D.F.
R.G. López Jiménez Abogados, S.C.
Teléfonos: (52-55) 5661-0866, (52-55) 5661-7563
Facsímil: (52-55) 1084-2744
Contacto:
rg@rglopezabogados.com
www.rglopezabogados.com


Calidades Migratorias

I. Calidad de No Inmigrante
Extranjero que se interna al país
temporalmente.

Esta calidad se obtiene por internación
y se pueden solicitar ampliaciones para
turistas o prórrogas de estancia para
visitantes hasta el máximo plazo
legalmente señalado, además de
cambios de característica o modalidad
dentro de la misma calidad de No
Inmigrante (la ampliación no aplica a
transmigrantes, visitantes locales y
visitantes provisionales).


II. Calidad de Inmigrante

Extranjero que se interna legalmente en
el país con el propósito de radicarse en
él y que puede permanecer hasta por 5
años, con refrendos anuales. También
se puede obtener esta calidad por
cambio de No Inmigrante a Inmigrante.


III. Calidad de Inmigrado

Extranjero que adquiere derechos de
residencia definitiva en el país después
de haber residido legalmente durante 5
años como Inmigrante, previa
declaratoria del Instituto Nacional de
Migración.

    CARACTERISTICAS DE LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE


    Turista. Es aquel extranjero que se interna al país con fines de recreo o salud,
    para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas,
    con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

    Transmigrante. Es el extranjero que se interna en tránsito hacia otro país y podrá
    permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

    Visitante. Es el extranjero cuyo objetivo es el de dedicarse al ejercicio de alguna
    actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta y con autorización para
    permanecer en el país hasta por un año, dentro de los siguientes modalidades:

    Visitante Rentista. Cuando el extranjero visitante viva durante su estancia de sus
    recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan, de cualquier
    ingreso proveniente del exterior o de sus inversiones en el país;

    Visitante de Negocios o Inversionista. Cuando su internación tenga como
    propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas.

    Visitante Técnico o Científico. Cuando se dedique a actividades científicas,
    técnicas ó de asesoría.

    Visitante Artista o Deportista. Cuando el propósito sea realizar actividades
    artísticas, deportivas o similares.

    Visitante Observador de Derechos Humanos o Procesos Electorales. Cuando la
    finalidad sea la observación de derechos humanos, incluyendo la de los procesos
    electorales.

    Visitante Cargo de Confianza. Cuando pretenda ocupar cargos de confianza,

    Visitante Consejero. Cuando pretenda asistir a asambleas y sesiones del consejo
    de administración de empresas.

    Visitante Profesional. Cuando su internación tenga como finalidad desempeñar
    actividades profesionales

    Ministro de Culto o Asociado Religioso. Es aquel extranjero que se interna para
    ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de
    asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación
    religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la
    Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter
    de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones
    Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán
    concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas
    y salidas múltiples.

    Asilado Político. Es el extranjero que se interna para proteger su libertad o su vida
    de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la
    Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias
    que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin
    perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica
    migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue
    conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado
    político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad
    migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

    Refugiado. Es aquel extranjero que se interna para proteger su vida, seguridad o
    libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión
    extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras
    circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de
    origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la
    presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de
    persecución política. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de
    estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las
    leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables
    perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la
    calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país.
    Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en
    esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría.
    El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier
    otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

    La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho
    acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta
    característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que
    orienta la institución del refugiado.

    Estudiante. Es el extranjero cuyo propósito es iniciar, terminar o perfeccionar
    estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con
    reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran,
    con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el
    tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la
    documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año,
    hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente
    de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

    Visitante Distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrán
    otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis
    meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional,
    periodistas o a otras personas prominentes.

    Visitante Local. Son los extranjeros que visitan puertos marítimos o ciudades
    fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

    Visitante Provisional. Son los extranjeros que desembarcan provisionalmente en
    puertos marítimos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación
    carece de algún requisito secundario, por una temporalidad de hasta 30 días. En
    estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país
    de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en
    el plazo concedido.

    Corresponsal. Es aquel extranjero cuyo objetivo es realizar actividades propias de
    la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio
    temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la
    profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso
    se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual
    temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

    CARACTERISTICAS DE LA CALIDAD DE INMIGRANTE


    Rentista. Es el extranjero que se interna para vivir de sus
    recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la
    inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado
    o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine
    la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente
    que proceda del exterior. El monto mínimo mensual requerido
    será el equivalente a doscientos cincuenta veces el salario mínimo
    general diario vigente en el Distrito Federal; si solicita la
    autorización para dependientes familiares, el monto mensual
    señalado aumentará en ciento veinticinco veces el salario mínimo
    vigente en el Distrito Federal, por cada persona que dependa
    económicamente de él. Los montos antes señalados se
    comprobarán con carta de la institución financiera, banco
    mexicano o extranjero, o de la institución fiduciaria, en donde se
    acredite que la persona cuenta por lo menos con el ingreso
    mínimo mensual señalado. La Secretaría de Gobernación podrá
    autorizar a los rentistas para que presten servicios como
    profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos,
    cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el
    país.

    Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y
    servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que
    contribuya al desarrollo económico y social del país y que se
    mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero la
    inversión mínima del equivalente a veintiséis mil días el salario
    mínimo vigente en el Distrito Federal.

    Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate
    de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá
    cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del
    Artículo 5 Constitucional en materia de profesiones.

    Cargo de Confianza. Para asumir cargos de dirección, de
    administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o
    instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de
    la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que
    el servicio de que se trate amerite la internación al país.

    Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para
    difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o
    realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean
    realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la
    Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la
    información general que al respecto le proporcionen las
    instituciones que estime conveniente consultar.

    Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la
    producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas
    que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de
    Gobernación, por residentes en el país.

    Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge
    o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano
    en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la
    Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que
    establezca el Reglamento.

    Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados
    o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica
    cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento
    debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en
    forma estable.

    Artistas y Deportistas. Para realizar actividades artísticas,
    deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas
    actividades resulten benéficas para el país.

    Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en
    caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o
    hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se
    encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los
    términos que establezca el Reglamento.